El Fideicomiso panameño es un instrumento jurídico de naturaleza contractual regido por la Ley No.1 de 5 de enero de 1984, que sirve como vehículo para asegurar la protección y disposición, administración o resguardo de bienes y patrimonios de cualquier naturaleza, o la estructuración de mecanismos para la expedita ejecución de garantías de operaciones crediticias, mediante el traspaso de la propiedad de activos a un tercero, denominado fiduciario, para éste los administre según los términos y condiciones establecidos por el propietario originario de dichos activos en el contrato de fideicomiso.
A través de esta figura jurídica, en virtud de un contrato, una persona, llamada fideicomitente, se desprende de la propiedad de bienes para que el administrador, denominado fiduciario, disponga de ellos para los fines específicamente convenidos entre las partes. La esencia del fideicomiso es que el fideicomitente se despoja de la titularidad los bienes que da en fideicomiso y los traspasa al fiduciario para que éste ejerza la titularidad sobre los mismos conforme a las disposiciones contractuales. El fiduciario ejercerá, así, una titularidad controlada, de manera que si bien el fideicomitente deja de ser dueño de los bienes dados en fideicomiso, puede asegurarse un control mediático sobre los mismos a través de las disposiciones del contrato.
Este mecanismo de despojo de la propiedad de bienes ofrece una serie de ventajas y beneficios personales y patrimoniales por cuanto permite una adecuada planificación y seguridad en la administración, conservación y disposición de los bienes que se dan en fideicomiso, a pesar de no contarse con la propiedad de los bienes. Así, por ejemplo, se resguarda el patrimonio frente a acciones judiciales de terceros contra el fideicomitente; se constituyen garantías para asegurar el cumplimiento de deudas y obligaciones; se presenta la reserva y confidencialidad de los titulares originarios de los bienes dados en fideicomiso, permitiéndose, sin embargo, tener incidencia sobre dichos bienes; se logra el traspaso o disposición de bienes herenciales prescindiéndose de trámites sucesorios; se asegura la administración de bienes y recursos frente a personas que no tienen la adecuada capacidad legal o disciplina de administración y se logra la confidencialidad respecto de la titularidad de bienes. También, es empleado el fideicomiso para estructurar la constitución de garantías para asegurar la rápida recuperación de créditos en caso de morosidad sin tener que constituirse garantías prendarias o hipotecarias ni recurrir a procesos judiciales de ejecución. Este tipo de fideicomiso de garantía es empleado por prestatarios o compradores de inmuebles para garantizar el adecuado uso del financiamientos o de los abonos durante las etapas de desarrollo de proyectos en actividades de construcción.
La primera ley de fideicomisos de Panamá data de 1925. La misma fue la precursora de la actual Ley No. 1 de 1984 y fue una adaptación de las modalidades del “trust” o fideicomiso anglosajón al sistema de derecho civil panameño. La Ley No. 1 incorporó las experiencias logradas con la aplicación de la Ley de 1925 y se introdujeron novedades de legislaciones de Estados Unidos, Inglaterra, Gran Cayman y Jersey, entre otras, para adecuar nuestro fideicomiso a las condiciones del moderno centro financiero panameño.
La Ley 1 fue modificada por la Ley 21 de 10 de mayo de 2017 para incorporar las experiencias adquiridas en la administración de fideicomisos a lo largo de los años, así como para establecer mayores regulaciones a las empresas fiduciarias con la finalidad de asegurar a los fideicomitentes y beneficiarios de los fideicomisos su buen manejo de los bienes fideicomitidos e imponer responsabilidades concretas a los fiduciarios.
La ley panameña define el fideicomiso como un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente (o sea el propietario originario del patrimonio) transfiere bienes a otra persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario designado por el fideicomitente, con el objeto de cumplir con una finalidad determinada por este. El fideicomiso es, por tanto, el resultado de una relación contractual; se trata de un vínculo jurídico y no de un ente legal ya que carece, como tal, de personería jurídica o identidad propia. Será el fiduciario quien interactúe y realice las gestiones para cumplir con el objeto y finalidad del fideicomiso.