Bienvenido A FIM Trust

 

Sociedad panameña, debidamente autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso mediante Resolución No.001-2008 emitida por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, ente regulador de nuestro Centro Bancario.

SOBRE FIM TRUST

FIM TRUST, es una fiduciaria de larga trayectoria en Panamá, establecida en el año 2005 para prestar servicios de estructuración y administración de patrimonios para satisfacer todo tipo de necesidades personales y empresariales, así como para la constitución de garantías de deudas y obligaciones. 

 

FIM TRUST evoluciona con una combinación única de experiencia legal y financiera, para estructurar fideicomisos que se adecúen a las necesidades del cliente, como resultado de un trabajo en equipo y multidisciplinario, que garantiza al fideicomitente y los beneficiarios el resguardo patrimonial de los bienes para los cuales se constituyó el fideicomiso. 

FIM TRUST está autorizada por la Superintendencia de Bancos de Panamá para dedicarse a todo tipo de actividad fiduciaria, en virtud de Resolución No.001-2008, FIM TRUST, por lo tanto, en una empresa regulada, que se encuentra sujeta a la fiscalización periódica de dicha autoridad.

 

En 2019, se incorpora Insignia Financial Group como socia de FIM Trust para fortalecer la estructura y plataforma de servicios de la Fiduciaria con su experiencia como firma de asesoría financiera y control de gestión corporativa a través de la experiencia de sus socios en banca de inversión y manejo de empresas familiares en Centroamérica y el Caribe. Insignia Financial Group cuenta con proyección internacional a través de la red Globalscope International M&A ADVISORS, con presencia en 55 cuidades a nivel mundial.

SERVICIOS

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Fideicomiso

 

El Fideicomiso es un acto jurídico (contrato) en virtud del cual una persona llamada FIDEICOMITENTE (cliente) transfiere bienes a una persona llamada FIDUCIARIO (FIM TRUST, S.A.) para que los administre o disponga de ellos en favor de un FIDEICOMISARIO o BENEFICIARIO, que puede ser el propio FIDEICOMITENTE (Ley No.1 de 1984 y sus Reglamentos).

El fideicomiso permite la planificación, administración y distribución ordenada de bienes, ofreciendo diversos beneficios, entre los cuales destacan los siguientes:

 

  • Estructura flexible.
  • Protección del patrimonio.
  • Distribución y disposición del Patrimonio.
  • Beneficios Fiscales para bienes situados en el extranjero.
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Tipos de Fideicomisos

 

Los distintos tipos de fideicomisos corresponden a la finalidad o uso que tengan los mismos, siendo los más usuales los siguientes:

 

  • Fideicomiso Testamentario o Familiar.
  • Fideicomiso de Garantía.
  • Fideicomiso de Inversión.
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Tipos de servicios

 

  • Formación y Administración de Fundaciones de Interés Privado.
  • Depósitos de Plica.
  • Agencia de Pago.

EQUIPO

FIM TRUST cuenta con un equipo de asesores financieros y legales para ofrecerle una consulta estratégica completa.

JOSÉ ROGELIO DÍAZ
JOSÉ ROGELIO DÍAZ

Asesor Financiero especialista en:

 

  • Finanzas Corporativas.
  • M&A.
  • Estructuración de préstamos.
  • Valorizaciones.
  • Estructuraciones Públicas de Bonos y Procesos.
  • Asesoría Financiera Estratégica.

FERNANDO ROBLETO
FERNANDO ROBLETO

Asesor Financiero especialista en:

 

  • Finanzas Corporativas.
  • M&A.
  • Asesoría Financiera Estratégica.
  • Estructuración de préstamos.
  • Valorizaciones.
  • Estructuraciones Públicas de Bonos y Procesos.

JOSÉ GALÁN
JOSÉ GALÁN

Asesor Financiero especialista en:

 

  • Banca de Inversión.
  • Finanzas Corporativas.
  • Valoración y Estructuración de Préstamos.

JUAN PABLO FÁBREGA
JUAN PABLO FÁBREGA

Asesor legal especialista en:

 

  • Arbitraje & Litigios.
  • Banca & Finanzas.
  • Corporativo.
  • Planificación Patrimonial y Empresas Familiares.
  • Fusiones y Adquisiciones.

EDUARDO MOLINO PAZ
EDUARDO MOLINO PAZ

Asesor legal especialista en:

 

  • Corporativo.
  • Banca & Finanzas.
  • Planificación Patrimonial y Empresas Familiares.
  • Bienes Raíces.

JOSÉ JUAN MÁRQUEZ
JOSÉ JUAN MÁRQUEZ

Asesor legal especialista en:

 

  • Corporativo.
  • Planificación Patrimonial y Empresas Familiares.
  • Bienes Raíces.
  • Impuestos.

JOSÉ AGUSTÍN PRECIADO
JOSÉ AGUSTÍN PRECIADO

Asesor legal especialista en:

 

  • Fusiones & Adquisiciones.
  • Bienes Raíces.
  • Impuestos.

GRETEL CINIGLIO DE PÉREZ
GRETEL CINIGLIO DE PÉREZ

Asesor legal especialista en:

 

  • Corporativo.
  • Planificación Patrimonial y Empresas Familiares.

DANAISE BATISTA
DANAISE BATISTA

Gerente General

Q&A

El Fideicomitente puede ser al mismo tiempo el beneficiario, y a pesar de que los bienes son propiedad del Fideicomiso, el Fideicomitente puede estipular condiciones en el contrato que le permitirán mantener el control de los mismos.

Sólo las personas autorizadas por el Fideicomitente, ya que la ley exige guardar secreto sobre el fideicomiso y sus operaciones, al fiduciario, sus representantes o empleados, al igual que a las entidades del Estado que tengan autorización para realizar inspecciones o solicitar información.

El fideicomiso no tiene vencimiento, no obstante, las causales de terminación por ley son las siguientes:
Que se cumpla el fin para el cual fue constituido.
Que sea imposible su cumplimiento.
La renuncia o muerte del beneficiario, sin tener sustituto.
La ausencia total de bienes en el fideicomiso.
Que el único Fiduciario sea a su vez, el único Beneficiario.
Y cualquier causa que se establezca en el contrato de fideicomiso.

Los bienes del Fideicomiso estarán a nombre del Fiduciario, no obstante, no forman parte de su patrimonio personal, ya que su propiedad es en calidad fiduciaria y sólo podrá disponer de dichos bienes conforme a lo establecido en el contrato de fideicomiso.

Los bienes del fideicomiso pueden aumentar o disminuir durante su vigencia, y puede recibir bienes del propio fideicomitente o de un tercero, siempre y cuando sean aceptables al Fiduciario.

Si, puede haber varios fideicomitentes.

El fideicomiso puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros, no obstante, los bienes generalmente aceptados en fideicomiso son:

Fondos en efectivo.

Portafolios de Inversión.

Pólizas de seguros.

Certificados de acciones.

Garantías (Hipoteca sobre inmuebles, cesión sobre carteras de pagarés, cesión de flujos de efectivo, prenda sobre acciones, entre otros).

La siguiente es la forma usual de clasificación de los fideicomisos, en base al objeto del mismo:
Fideicomisos de Garantía.
Fideicomisos de Administración.
Fideicomisos de Inversión.
Fideicomisos Testamentarios o Familiares.

El fideicomiso no tiene personalidad jurídica, el Fiduciario, quien es propietario de los bienes del fideicomiso en calidad fiduciaria, es quien representa al Fideicomiso.

El fideicomiso se formaliza mediante la autenticación de las firmas del contrato privado, ante Notario Público, salvo cuando se trate de bienes inmuebles ubicados en la República de Panamá, en cuyo caso se requiere la inscripción del contrato de fideicomiso en el Registro Público de Panamá.

En todo fideicomiso intervienen 3 partes:
El Fideicomitente (cliente): Es la persona natural o jurídica que transfiere bienes al Fideicomiso.
El Fiduciario (FIM TRUST): Es la persona jurídica que recibe los bienes para administrarlo según lo establecido en el contrato de fideicomiso.
Los Beneficiarios. Estos no tienen que ser parte del contrato de fideicomiso e incluso se pueden designar a futuro, siempre y cuando se expresen en el contrato circunstancias suficientes para su identificación.
Adicionalmente, se pueden nombrar dentro del Fideicomiso, asesores, protectores, consultores, o Comités, cuyas funciones se pueden establecer dentro del mismo contrato.

Es un contrato mediante el cual una persona llamada Fideicomitente (cliente) transfiere bienes a un Fiduciario (FIM TRUST) para que éste los administre conforme a sus instrucciones, en beneficio de los Beneficiarios.

El contrato o instrumento de fideicomiso deberá contener la siguiente información mínima:

 

  1. La designación completa y clara del o de los fideicomitentes, el fiduciario y los beneficiarios. Cuando se trate de beneficiarios futuros o de clases de beneficiarios, deberán expresarse circunstancias suficientes para su identificación.
  2. La designación suficiente de los fiduciarios o beneficiarios sustitutos, si los hubiere.
  3. La designación de los bienes o del patrimonio o cuota del mismo sobre los cuales se constituye.
  4. La declaración expresa de los fideicomitentes respecto de su voluntad de constituir un fideicomiso.
  5. Las facultades y obligaciones del fiduciario.
  6. Las prohibiciones y limitaciones que se impongan al fiduciario en el ejercicio del fideicomiso, respecto de la administración de los bienes dados en administración.
  7. Las reglas de acumulación, distribución o disposición de los bienes, rentas y productos de los bienes del fideicomiso.
  8. Lugar y fecha en que se constituye el fideicomiso. Cuando los fideicomitentes y el fiduciario se encuentran en distintas jurisdicciones, las firmas de las partes deberán ser autenticadas por notario público de la jurisdicción en que se encuentren.
  9. La designación de un Agente Residente en la República de Panamá, que deberá ser un abogado o firma de abogados, quien deberá refrendar el instrumento de fideicomiso. El Agente Residente no tiene facultades obligantes, ni puede comprometer a las partes, así como tampoco actuar como agente receptor de notificaciones. La ley no le confiere facultades, por lo que sus gestiones se circunscriben a servir de orientador respecto de la aplicación y ejecución del fideicomiso.
  10. El domicilio del fideicomiso en la República de Panamá.
  11. La declaración expresa de que el fideicomiso se constituye de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.
  12. El mecanismo para liquidar los bienes.
  13. Cualquier otra cláusula que las partes estimen conveniente.

 

 

La ley de fideicomisos en Panamá es lo suficientemente flexible, con márgenes de seguridad, que permiten la constitución de fideicomisos para satisfacer toda clase de necesidades que involucren el manejo de activos.

El Fideicomiso panameño es un instrumento jurídico de naturaleza contractual regido por la Ley No.1 de 5 de enero de 1984, que sirve como vehículo para asegurar la protección y disposición, administración o resguardo de bienes y patrimonios de cualquier naturaleza, o la estructuración de mecanismos para la expedita ejecución de garantías de operaciones crediticias, mediante el traspaso de la propiedad de activos a un tercero, denominado fiduciario, para éste los administre según los términos y condiciones establecidos por el propietario originario de dichos activos en el contrato de fideicomiso.

 

A través de esta figura jurídica, en virtud de un contrato, una persona, llamada fideicomitente, se desprende de la propiedad de bienes para que el administrador, denominado fiduciario, disponga de ellos para los fines específicamente convenidos entre las partes. La esencia del fideicomiso es que el fideicomitente se despoja de la titularidad los bienes que da en fideicomiso y los traspasa al fiduciario para que éste ejerza la titularidad sobre los mismos conforme a las disposiciones contractuales. El fiduciario ejercerá, así, una titularidad controlada, de manera que si bien el fideicomitente deja de ser dueño de los bienes dados en fideicomiso, puede asegurarse un control mediático sobre los mismos a través de las disposiciones del contrato.

 

Este mecanismo de despojo de la propiedad de bienes ofrece una serie de ventajas y beneficios personales y patrimoniales por cuanto permite una adecuada planificación y seguridad en la administración, conservación y disposición de los bienes que se dan en fideicomiso, a pesar de no contarse con la propiedad de los bienes. Así, por ejemplo, se resguarda el patrimonio frente a acciones judiciales de terceros contra el fideicomitente; se constituyen garantías para asegurar el cumplimiento de deudas y obligaciones; se presenta la reserva y confidencialidad de los titulares originarios de los bienes dados en fideicomiso, permitiéndose, sin embargo, tener incidencia sobre dichos bienes; se logra el traspaso o disposición de bienes herenciales prescindiéndose de trámites sucesorios; se asegura la administración de bienes y recursos frente a personas que no tienen la adecuada capacidad legal o disciplina de administración y se logra la confidencialidad respecto de la titularidad de bienes. También, es empleado el fideicomiso para estructurar la constitución de garantías para asegurar la rápida recuperación de créditos en caso de morosidad sin tener que constituirse garantías prendarias o hipotecarias ni recurrir a procesos judiciales de ejecución. Este tipo de fideicomiso de garantía es empleado por prestatarios o compradores de inmuebles para garantizar el adecuado uso del financiamientos o de los abonos durante las etapas de desarrollo de proyectos en actividades de construcción.

 

La primera ley de fideicomisos de Panamá data de 1925. La misma fue la precursora de la actual Ley No. 1 de 1984 y fue una adaptación de las modalidades del “trust” o fideicomiso anglosajón al sistema de derecho civil panameño.  La Ley No. 1 incorporó las experiencias logradas con la aplicación de la Ley de 1925 y se introdujeron novedades de legislaciones de Estados Unidos, Inglaterra, Gran Cayman y Jersey, entre otras, para adecuar nuestro  fideicomiso a las condiciones del moderno centro financiero panameño.

 

La Ley 1 fue modificada por la Ley 21 de 10 de mayo de 2017 para incorporar las experiencias adquiridas en la administración de fideicomisos a lo largo de los años, así como para establecer mayores regulaciones a las empresas fiduciarias con la finalidad de asegurar a los fideicomitentes y beneficiarios de los fideicomisos su buen manejo de los bienes fideicomitidos e imponer responsabilidades concretas a los fiduciarios.

 

La ley panameña define el fideicomiso  como  un  acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente (o sea  el propietario originario del  patrimonio) transfiere bienes a otra persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario designado por el fideicomitente, con el objeto de cumplir con una finalidad determinada por este. El fideicomiso es, por tanto, el resultado de una relación contractual; se trata de un vínculo jurídico y no de un ente legal ya que carece, como tal, de personería jurídica o identidad propia.  Será el fiduciario quien interactúe y realice las gestiones para cumplir con el objeto y finalidad del fideicomiso.

Cualquier persona natural o jurídica que cuente con licencia otorgada por la Superintendencia de Bancos en Panamá puede actuar como fiduciario, aun cuando administre uno o pocos fideicomisos de manera no habitual.

 

La Superintendencia de Bancos es el ente regulador de los fiduciarios, quienes deben rendir informes periódicos sobre sus operaciones; presentar estados financieros anuales auditados por contadores públicos autorizados y estar sujeto a inspección. Ello da certeza y tranquilidad a los fideicomitentes sobre el manejo prudente de los negocios fiduciarios y la solvencia de los fiduciarios.

 

Además, los fiduciarios están obligados a adoptar normas de gobierno corporativo; contar con oficial de cumplimiento; realizar debida diligencia de todos sus clientes antes de brindar sus servicios, y son sujetos de auditorías e inspecciones periódicas por la Superintendencia de Bancos para validar el cumplimiento de la ley y regulaciones fiduciarias.

 

Para la obtención de la licencia fiduciaria, el fiduciario ha tenido que presentar solicitud formal a la Superintendencia de Bancos, acompañada de los siguientes documentos:

 

  1. Copia auténtica del pacto social o documento de constitución de la sociedad que aplica para la licencia y que actuará como fiduciaria.
  2. Hoja de vida y documentos que acrediten las calificaciones profesionales y experiencia de los directores, dignatarios, gerentes y demás personas que tendrán a su cargo la dirección de la empresa.
  3. Referencias personales y comerciales de los accionistas, directores, dignatarios y ejecutivos principales que dirigirán la empresa.
  4. Declaración jurada de los accionistas, directores, dignatarios y ejecutivos principales que dirigirán la empresa, de no haber sido inhabilitados para el ejercicio del comercio.
  5. Certificación expedida por un contador público autorizado en Panamá, en la cual conste la identidad de los accionistas y el porcentaje de participación de la misma, con indicación del capital social de la sociedad suscrito y pagado.
  6. Estados financieros auditados de la sociedad.
  7. Certificado de garantía por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Dólares (US$250,000.00) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad en el ejercicio de sus actividades fiduciarias. No menos del 10% deberá constar en dinero en efectivo depositado en el Banco Nacional de Panamá. El diferencial podrá constituirse mediante bonos del Estado, pólizas de compañías de seguros.
  8. Cheque certificado por la suma de Mil Dólares (US$1,000.00) para cubrir los gastos administrativos de investigación.
  9. Proyecciones y plan de negocios de las actividades a desarrollar.
  10. Cualquier otro documento requerido por la Superintendencia de Bancos.

 

La licencia se otorgará después de haber concluido la Superintendencia de Bancos un riguroso proceso de diligencia debida sobre la capacidad; trayectoria; experiencia y antecedentes del(os) promotor(es) o accionista(s) de la empresa fiduciaria y sus directores.

 

El administrador o Fiduciario sólo podrá disponer de los bienes dados a él en propiedad por el Fideicomitente en atención a los parámetros, términos y condiciones establecidas en el contrato de fideicomiso. Con esto, se garantiza el resguardo de la propiedad.

 

El Fiduciario puede ser reemplazado en cualquier momento por el Fideicomitente, sin responsabilidad y sin tener que pagar indemnizaciones, conforme a los términos del contrato.

 

El Fiduciario tendrá que rendir cuenta de su gestión según lo establezca el contrato y si éste nada dispone al efecto, deberá rendir cuentas al Fideicomitente o a los beneficiarios existentes, por lo menos, una vez al año y al extinguirse el fideicomiso.

CONTÁCTENOS

dbatista@fimtrust.com.pa

Danaise Batista. Gerente General

BMW Plaza, Calle 50, piso 9, Ciudad de Panamá, Rep. de Panamá

301-6696 / 301-6697